El Tribunal Supremo ha aclarado doctrina sobre la limitación para querellarse contra el cónyuge que se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que dicho principio no rige a partir de la ruptura de la pareja. En aplicación de ese criterio, el alto tribunal estima el recurso de dos hermanas que se personaron como acusación particular contra el exmarido de una de ellas y la excuñada de las dos, en una causa por delitos de apropiación indebida y receptación. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el tribunal examina, por un lado, el alcance del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que no podrán ejercitar acciones penales entre sí los cónyuges, salvo por delitos contra las personas de uno contra otro, o bigamia, y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
La sentencia destaca que mientras que el Código Penal ha adaptado las excusas absolutorias, por razón de matrimonio, a una realidad social en la que la existencia de un proceso de separación o disolución matrimonial excluye el fundamento de la misma, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 103, no se ha acomodado a las situaciones de crisis matrimoniales. El tribunal considera que interpretar lo contrario añadiría una situación de objetiva injusticia si se tiene en cuenta que la excusa absolutoria del Código Penal ha incluido las relaciones estables de pareja asimilables a la relación matrimonial. De tal modo, los integrantes de este tipo de pareja no tendrían limitada su capacidad de actuar penalmente entre sí, y, sin embargo, si lo estarían quienes están unidas por vínculo matrimonial. “Esta discordancia, generadora de desigualdad, hace precisa una interpretación que asegure la vigencia del principio de igualdad en aplicación de la norma”, resalta el Supremo.
Desarrollo de Noticia Jurídica
Importante Aclaramiento Jurídico del Tribunal Supremo sobre Limitación para Querellarse contra el Cónyuge
El Tribunal Supremo ha realizado un importante pronunciamiento que aclara la doctrina sobre la limitación para querellarse contra el cónyuge establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esta decisión, se establece que dicho principio no aplica a partir de la ruptura de la pareja. Esta determinación es de relevancia en el ámbito jurídico, ya que impacta directamente en la posibilidad de emprender acciones penales contra exparejas.
En un caso concreto, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por dos hermanas que se personaron como acusación particular contra el exmarido de una de ellas y la excuñada de ambas. La causa se centraba en delitos de apropiación indebida y receptación durante el periodo en que la excuñada tuvo la tutoría de su esposo, quien se encontraba en estado vegetativo debido a un accidente de tráfico. Es relevante destacar que esta mujer había iniciado una relación sentimental con el otro acusado, exmarido de una de las hermanas.
Las recurrentes argumentaron que, a raíz de los respectivos divorcios de los acusados, ninguno de ellos formaba parte del grupo familiar al que la ley referencia para limitar las acciones penales.
Además, se alegó como cuestión de justicia que la situación de separación de hecho entre los cónyuges, motivada por la acción de la acusada que inició una relación con el cuñado, agregaba un «plus» de repulsión, rechazo y repugnancia a las acciones realizadas por los acusados.
Repetición del Juicio Permitiendo la Acusación
En virtud de esta decisión, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvió a los acusados por supuesta falta de legitimación de la acusación particular, ordenando retomar las actuaciones desde el inicio del juicio oral para posibilitar la celebración del mismo conforme a las normas procesales y el ejercicio de la acción penal por las acusaciones.
En el análisis realizado en la sentencia, se evalúa el alcance del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que no podrán ejercer acciones penales entre sí los cónyuges, salvo en casos de delitos contra las personas o por bigamia, así como los ascendientes, descendientes y hermanos, a menos que se trate de delitos cometidos por unos contra otros.
Esta limitación se contrasta con el artículo 268 del Código Penal, que indica que los cónyuges no separados legalmente o de hecho, o en proceso de separación, están exentos de responsabilidad penal y solo sujetos a responsabilidad civil, salvo en casos de violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.
La sentencia destaca la necesidad de interpretar las normativas de manera coherente y justa, considerando que la excusa absolutoria del Código Penal ha evolucionado para incluir relaciones estables de pareja equivalentes al matrimonio. Por lo tanto, no es justo que miembros de este tipo de uniones no tengan limitaciones para actuar penalmente entre sí, mientras que quienes están casados sí las tengan.
Evitar Injusticias en la Interpretación Jurídica
Según el tribunal, interpretar lo contrario generaría una objetiva injusticia, ya que la ley penal reconoce las relaciones estables de pareja, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se adapta adecuadamente a las situaciones de crisis matrimoniales. Es crucial garantizar la vigencia del principio de igualdad en la aplicación de la normativa legal.
En el contexto específico de este caso, será necesario analizar si aplica la excusa absolutoria del artículo 268 para delitos patrimoniales cometidos entre la pareja u otros familiares, lo que no niega la naturaleza delictiva de los hechos, pero exime de la pena, aunque no de la responsabilidad civil.
Resumen de la noticia sobre limitación para querellarse contra el cónyuge
Resumen de la noticia:
El Tribunal Supremo ha aclarado doctrina sobre la limitación para querellarse contra el cónyuge que se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que dicho principio no rige a partir de la ruptura de la pareja.
En aplicación de ese criterio, el alto tribunal estima el recurso de dos hermanas que se personaron como acusación particular contra el exmarido de una de ellas y la excuñada de las dos, en una causa por delitos de apropiación indebida y receptación relacionados con un accidente de tráfico que dejó a una persona en estado vegetativo.
La sentencia del Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvió a los dos acusados por falta de legitimación de la acusación particular, y ordena retrotraer las actuaciones al inicio del juicio para la celebración del mismo de acuerdo en las normas procesales con ejercicio de la acción penal por las acusaciones.
Implicaciones futuras:
La sentencia del Tribunal Supremo establece que la limitación para querellarse contra el cónyuge no debe aplicarse respecto de parejas ya disueltas, o en trámite de separación, asegurando así la vigencia del principio de igualdad en aplicación de la norma.
Cierre:
Es importante considerar que la interpretación de la ley en este caso busca evitar situaciones de injusticia y desigualdad, resaltando la importancia de aplicar la normativa de manera justa y equitativa en casos similares en el futuro.