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Culpable: Cuidador condenado por asesinar a anciano en Logroño
El **jurado popular** ha declarado culpable a A.V.M., de **46 años**, por el **asesinato** de un **anciano**, de **82 años**, en **Logroño**. El suceso ocurrió el **4 de agosto de 2020** cuando el cuidador suministró al anciano una cantidad suficiente del medicamento **Noctamid** para provocarle somnolencia y luego le hizo ingerir un desatascador profesional que contenía ácido sulfúrico.
La lectura del veredicto, adoptado por unanimidad en la **Audiencia Provincial de La Rioja**, lo declaró **culpable de causar la muerte intencionadamente a una víctima que no pudo defenderse**. El fiscal pide **23 años de cárcel** por un delito de asesinato con alevosía, además de una indemnización de **300.000 euros** para los herederos de la víctima, ya que el cuidador era el **único heredero** que se había declarado en el último testamento del anciano.
El caso del asesinato en Logroño: el cuidador culpable de la muerte de un anciano
En un escalofriante caso judicial que ha conmocionado a la ciudad de Logroño, un jurado popular ha declarado culpable a A.V.M., de 46 años, por el asesinato de un anciano de 82 años. Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2020, cuando el cuidador suministró al anciano una cantidad letal de medicamentos para provocarle somnolencia y luego le hizo ingerir un desatascador profesional que contenía ácido sulfúrico, en un intento de encubrir su crimen.
La víctima, que había designado al ahora condenado como su único heredero a cambio de cuidados, falleció al día siguiente en el Hospital San Pedro de Logroño, a pesar de los esfuerzos de los equipos médicos por salvarle la vida. El fiscal del caso ha solicitado una pena de 23 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía, además de una indemnización de 300.000 euros para los herederos de la víctima y la nulidad del último testamento del anciano.
Durante el juicio, el acusado y su defensa alegaron que la víctima se había suicidado, una afirmación que el fiscal desestimó al considerar que no existían pruebas contundentes que respaldaran esta teoría. El veredicto del jurado popular fue unánime en declarar al cuidador culpable de causar la muerte intencionadamente a una víctima que no pudo defenderse, desestimando así la versión de los hechos presentada por la defensa.
El cuidador, quien fue el responsable de llamar a los servicios de emergencia luego de suministrar los químicos al anciano, ha sido descrito por el fiscal como alguien que tenía un plan premeditado para beneficiarse económicamente de la muerte de la víctima. Se ha argumentado que el cuidador buscaba recompensar a la persona que le dedicaba cuidados, siendo este el motivo principal de su accionar criminal.
El veredicto del jurado también ha cuestionado la validez del último testamento firmado por el anciano, que dejaba todos sus bienes al cuidador a cambio de sus cuidados. Se considera que este documento fue obtenido de manera fraudulenta y que el cuidador fue el único beneficiario de la muerte de la víctima, lo que refuerza la tesis de que el crimen fue premeditado y motivado por intereses económicos.
En medio de la conmoción que ha generado este caso en la sociedad de Logroño, es importante reflexionar sobre la vulnerabilidad de las personas mayores y la importancia de garantizar su seguridad y protección. Históricamente, los casos de abuso y maltrato a ancianos han sido motivo de preocupación en diversas comunidades, y este trágico suceso pone de manifiesto la necesidad de implementar medidas efectivas para prevenir este tipo de situaciones.
Este caso nos recuerda la importancia de la justicia y la responsabilidad individual en la sociedad, así como la necesidad de garantizar la protección de los sectores más vulnerables. A medida que se espera la sentencia para el cuidador culpable, es fundamental que la comunidad se mantenga alerta y tome medidas para prevenir futuros actos de violencia y abuso contra personas mayores.
El **jurado popular** ha declarado **culpable** a A.V.M., 46 años, por el **asesinato** de un **anciano**, de 82 años, en Logroño. La víctima había declarado al condenado como **único heredero** de sus bienes a cambio de que lo cuidase hasta su muerte. El suceso se remonta al 4 de agosto de 2020 en la capital de La Rioja, cuando el cuidador suministró a la víctima “una cantidad suficiente del medicamento Noctamid” para “provocarle somnolencia y un estado de letargo que le impidiera su defensa”, según se recoge en el escrito del fiscal. A continuación, siguiendo este relato, “le hizo ingerir un desatascador profesional”, que contenía ácido sulfúrico.
La lectura del **veredicto**, adoptado por unanimidad en la Audiencia Provincial de La Rioja, no ha dejado lugar a dudas: “Culpable por haber causado la muerte intencionadamente a una víctima que no tuvo posibilidad de defenderse”. Ahora el juez deberá determinar la **sentencia** para el acusado, que se había declarado inocente en el juicio y que, junto a su defensa, aseguró que la víctima se había suicidado. El fiscal pide 23 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía, además de una indemnización de 300.000 euros para los herederos de la víctima y la nulidad de su último testamento.
Fuel propio cuidador quien llamó a los servicios de emergencias del 061 y el 112 —tal y como se constató durante las sesiones celebradas en el juzgado del 4 al 11 de marzo— para que acudieran al domicilio a atender al anciano, que fue trasladado de urgencia al Hospital San Pedro. Los profesionales sanitarios no pudieron hacer nada por salvar su vida en el centro hospitalario, donde murió al día siguiente, 5 de agosto.
“**Tenía un plan premeditado**”, ha asegurado el fiscal durante el juicio. “Primero logró ser el heredero y luego heredar cuanto antes y no hay datos concluyentes que apunten a un suicidio”, ha sostenido contra la tesis de la defensa y el propio cuidador de que la víctima se quitó la vida. “**No lo maté ni le di desatascador**”, ha declarado el acusado.
El veredicto del jurado dicta: “Se deduce que su **intención** era recompensar a la persona que iba a dedicar tiempo a sus **cuidados**”. Por este motivo, el fiscal también ha solicitado que se declara la nulidad del último testamento firmado por el anciano con fecha de 17 de julio de 2020, apenas 15 días antes de su muerte. En este documento la víctima deja constancia de la entrega de sus bienes a su cuidador a cambio de que asuma su cuidado hasta el día de su muerte. “Es el único que obtiene **beneficio económico** de su muerte”, se recoge en el veredicto del jurado popular, que califica de “**violenta**” la muerte.