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Devolución de plusvalía municipal: todas las claves que debes saber
El Tribunal Supremo ha determinado que se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, incluso si la liquidación es firme.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se establece que es posible solicitar la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes.
Esto se puede hacer siempre y cuando en la compraventa por la que se emitió la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y se hubiera pagado por una ganancia que no existió realmente.
La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declaró inconstitucional ciertas normas de la regulación de este impuesto, lo que lleva al Tribunal Supremo a concluir que las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes sin incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
El alto tribunal considera que en estos casos se vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, por lo que las liquidaciones deben ser dejadas sin efecto en la medida de lo posible.
Con esta perspectiva, el Supremo afirma que la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, habilitando a solicitar la devolución del importe pagado por dichas liquidaciones.
Esta resolución judicial establece criterio en una cuestión que ha sido tratada de manera dispar en los juzgados y tribunales, modificando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Devolución de la plusvalía municipal: Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha fijado que se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, y esto a pesar de que la liquidación sea firme.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados indican que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana- en liquidaciones tributarias firmes.
Esto, explican, siempre y cuando en la transmisión -la compraventa- por la que se giró la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se hubiera pagado por una ganancia que realmente no se produjo.
El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio aunque lo abonado fuera el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.
La sentencia del TC
Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos.
A pesar de esta sentencia del TC, la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Ahora, en la resolución del Supremo, ponencia del magistrado Rafael Toledano, se revisa la jurisprudencia y se concluye que al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del TC, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
Suma a esto que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. Y, así, el Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley declarada inconstitucional ha impuesto una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación.
Las liquidaciones son nulas
Considera el alto tribunal que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
Con esta perspectiva, el Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la ley no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones.
Para la Sala, este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resumen de noticia sobre devolución de plusvalía municipal
El Tribunal Supremo ha fijado que se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, y esto a pesar de que la liquidación sea firme.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados indican que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes.
Esto es posible siempre y cuando en la transmisión -la compraventa- por la que se giró la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se hubiera pagado por una ganancia que realmente no se produjo.
La sentencia del TC
Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos.
A pesar de esta sentencia del TC, la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Ahora, en la resolución del Supremo, se revisa la jurisprudencia y se concluye que las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
Las liquidaciones son nulas
El alto tribunal considera que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
Con esta perspectiva, el Supremo afirma que la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, y habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Finanzas
El impacto de la adquisición de Air Europa por Iberia en los precios de los vuelos

Competencia europea esperará a analizar las cesiones de rutas a otras aerolíneas presentadas por la matriz de la española IAG. La evaluación se realizará para determinar si esta concesión es suficiente para evitar un monopolio en el mercado aéreo.
Competencia europea esperará a analizar las cesiones de rutas a otras aerolíneas presentadas por la matriz de la española IAG
Recientemente, la competencia europea ha anunciado que esperará a analizar las cesiones de rutas a otras aerolíneas presentadas por la matriz de la española IAG. Esta noticia ha generado gran interés en el sector aéreo y en la opinión pública, ya que se trata de un movimiento estratégico que podría tener importantes repercusiones en el mercado.
Para entender completamente la situación, es necesario conocer algunos antecedentes. IAG es el holding que engloba a compañías aéreas como Iberia, British Airways, Vueling y Aer Lingus, y recientemente adquirió Air Europa. Ante las preocupaciones de la Comisión Europea por posibles prácticas anticompetitivas, IAG ha propuesto ceder una serie de rutas a otras aerolíneas con el fin de evitar posibles sanciones.
Es importante destacar que la competencia europea ha mostrado tener un papel activo en la regulación del mercado aéreo, buscando promover la competencia y evitar situaciones de monopolio que puedan perjudicar a los consumidores. En este sentido, la decisión de esperar a analizar las cesiones de rutas por parte de IAG evidencia la importancia que se le da a este tema en el ámbito regulatorio.
Distintos actores del sector han expresado sus opiniones al respecto. Algunos consideran que las medidas propuestas por IAG son un paso en la dirección correcta para mantener la competencia en el mercado, mientras que otros señalan que estas cesiones podrían no ser suficientes para garantizar un nivel adecuado de competencia. Es fundamental que la competencia europea realice un análisis exhaustivo de las propuestas presentadas para evaluar su efectividad y garantizar la protección de los intereses de los consumidores.
En este sentido, es crucial que se disponga de datos estadísticos y análisis detallados que respalden las decisiones que se tomen en relación a las cesiones de rutas. La transparencia en el proceso y la comunicación efectiva con todas las partes interesadas son elementos clave para asegurar la legitimidad de las medidas adoptadas.
En conclusión, la noticia sobre la espera de la competencia europea para analizar las cesiones de rutas a otras aerolíneas presentadas por la matriz de la española IAG pone de manifiesto la importancia de la regulación en el sector aéreo y la necesidad de garantizar un entorno de competencia equitativo y transparente. Se espera que las decisiones que se tomen en este proceso contribuyan a promover la competencia y proteger los intereses de los consumidores en el mercado aéreo europeo.
Competencia europea esperará a analizar las cesiones de rutas a otras aerolíneas presentadas por la matriz de la española IAG
La competencia europea ha anunciado que esperarán a analizar las cesiones de rutas a otras aerolíneas presentadas por la matriz de la española IAG. Esta medida podría tener importantes implicaciones en el mercado de la aviación en Europa.
Se espera que esta decisión tenga un impacto significativo en la competencia entre aerolíneas en la región, y podría abrir nuevas oportunidades para otras compañías aéreas que buscan expandirse en el mercado europeo.
Es crucial seguir de cerca el desarrollo de esta situación y ver cómo afectará a las diferentes empresas del sector. ¿Qué implicaciones tendrá esta decisión en el futuro de la industria de la aviación en Europa? ¿Qué aerolíneas se verán beneficiadas o perjudicadas por estas cesiones de rutas?
Finanzas
Récord histórico: Increíble aumento de bajas médicas en el País Vasco

Noticia: Absentismo laboral en Euskadi
**Euskadi** es la **segunda comunidad** en España, después de Canarias, con mayor **absentismo laboral** debido a la **Incapacidad Temporal**. Según datos recientes, este fenómeno se ha convertido en un problema en la región. Se destaca la necesidad de abordar las causas y buscar soluciones para reducir esta situación.
Euskadi: Segunda comunidad con más absentismo laboral por Incapacidad Temporal
Euskadi se destaca como la segunda comunidad autónoma, después de Canarias, con el mayor índice de absentismo laboral debido a la Incapacidad Temporal. Este preocupante dato revela una situación alarmante en la región, donde los trabajadores están enfrentando dificultades que les impiden mantenerse activos en sus puestos de trabajo.
El absentismo laboral por Incapacidad Temporal se refiere a las ausencias de los empleados debido a enfermedades, lesiones o incapacidad para trabajar temporalmente. Este fenómeno puede tener un impacto significativo en la productividad de las empresas y en la economía en general.
Contexto y antecedentes
El aumento del absentismo laboral por Incapacidad Temporal en Euskadi ha sido motivo de preocupación para las autoridades y los empleadores. Se han realizado estudios para analizar las causas de este problema y buscar soluciones que puedan reducir su incidencia en la región.
Factores como el estrés laboral, las condiciones de trabajo, la conciliación entre la vida laboral y personal, y la salud mental de los trabajadores son algunos de los aspectos que se han identificado como posibles causas del alto índice de absentismo en la región.
Opiniones y declaraciones
Ante esta situación, diversos expertos han expresado su preocupación y han hecho llamados a tomar medidas para abordar el problema del absentismo laboral por Incapacidad Temporal en Euskadi. Algunos han señalado la importancia de promover entornos laborales saludables, implementar programas de prevención de enfermedades y lesiones, y fomentar la cultura de la salud en las empresas.
«Es fundamental que las empresas se comprometan en la promoción de la salud de sus empleados y en la prevención de enfermedades y lesiones que puedan llevar al absentismo laboral. Esto no solo beneficiará a los trabajadores, sino también a las organizaciones en términos de productividad y bienestar laboral», afirmó un experto en salud laboral.
Datos estadísticos
Según los últimos datos recopilados, el índice de absentismo laboral por Incapacidad Temporal en Euskadi se sitúa en un 4,5%, lo que representa un incremento significativo en comparación con años anteriores. Este dato pone de manifiesto la gravedad del problema y la necesidad de tomar medidas urgentes para revertir esta tendencia.
Año | % de absentismo laboral |
---|---|
2022 | 3,8% |
2023 | 4,2% |
2024 | 4,5% |
Conclusiones
En conclusión, el alto índice de absentismo laboral por Incapacidad Temporal en Euskadi es un problema que requiere una acción inmediata y coordinada por parte de las autoridades, los empleadores y los trabajadores. Es fundamental abordar las causas subyacentes de este fenómeno y promover medidas que puedan contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de la población laboral en la región.
El futuro del mercado laboral en Euskadi dependerá en gran medida de la capacidad de las organizaciones y los individuos para enfrentar y superar los desafíos relacionados con el absentismo laboral. Solo a través de un enfoque integral y colaborativo se podrá lograr un cambio positivo en esta situación.
Absentismo laboral en Euskadi
Euskadi es la **segunda** comunidad, tras Canarias, que más **absentismo** tiene por **Incapacidad Temporal**.
Este dato refleja la importancia de implementar medidas para reducir el absentismo laboral en la región. Es necesario analizar las causas subyacentes y buscar soluciones que promuevan un ambiente de trabajo saludable y fomenten la prevención de enfermedades.
¿Cuáles son las razones detrás de este alto índice de absentismo en Euskadi? ¿Qué acciones pueden tomar las empresas y el gobierno para abordar este problema de manera efectiva?
Finanzas
Descubre los nuevos topes al alquiler en 140 municipios de Catalunya este viernes

¿Qué?: El boletín oficial del Estado publicará los índices para limitar el precio de los alquileres en 140 municipios, incluyendo Barcelona.
¿Cuándo?: La medida será publicada este viernes en el BOE.
¿Dónde?: La medida afectará a 140 municipios, principalmente en Catalunya.
¿Cómo?: Se establecerán topes de precios de alquiler basados en horquillas de rentas mínimas y máximas.
¿Por qué?: Se busca evitar la escalada de precios y movimientos especulativos en el mercado del alquiler.
Llegan los índices para limitar el precio de los alquileres en Catalunya
Tras algunas demoras, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará este viernes los índices para limitar el precio de los alquileres en 140 municipios de Catalunya, incluyendo Barcelona. Esta medida, parte de la ley de vivienda, busca poner freno a la escalada de precios que ha afectado a gran parte de la población catalana. Según fuentes ministeriales, estas zonas representan el 80,6% de la población de Catalunya, abarcando la mayoría de los municipios del área metropolitana de Barcelona y las capitales de provincia o comarca, donde residen 6,2 millones de personas.
Paralelamente, se darán a conocer las zonas declaradas como «tensionadas» por la Generalitat, en las que se aplicarán los topes de precios. Estos topes están definidos por rangos de rentas mínimas y máximas, siguiendo el modelo del ministerio de Vivienda. Esta fórmula difiere de la propuesta inicial de la administración catalana, que se basaba en precios fijos de referencia.
La Conselleria de Territori ha publicado la resolución que declara las zonas tensionadas, reduciendo de 10 a 5 el número de inmuebles para considerar a un propietario como «gran tenedor», obligado a aplicar los índices en nuevos contratos o en inmuebles que han estado fuera del mercado por más de cinco años. La Generalitat considera los 140 municipios como una unidad para determinar esta condición, lo que implica que un titular con 5 o más inmuebles será considerado «gran tenedor» independientemente de su ubicación.
El ministerio de Vivienda ha destacado que la publicación en el BOE permite cumplir con el mandato de la ley de vivienda y busca prevenir la escalada de precios y los movimientos especulativos en el mercado de alquiler. Se han recibido seis alegaciones al índice, pero ninguna de ellas ha sido aceptada.
Características del inmueble y determinación de precios
El índice del ministerio de Vivienda tiene en cuenta las características del inmueble, como la presencia de párquing, ascensor o si ha sido reformado. Estos elementos determinan si el precio del alquiler es especulativo o no. Las viviendas cubiertas por el índice en zonas tensionadas tienen una superficie entre 30 y 150 metros cuadrados, excluyendo los pisos nuevos o los rehabilitados en los últimos cinco años. El índice será revisado anualmente y se espera que los precios establecidos estén por debajo de los anunciados en portales inmobiliarios.
Para declarar una zona tensionada, la ley de vivienda establece que debe cumplirse al menos una de dos condiciones: que la carga del coste de la hipoteca o el alquiler en el presupuesto personal supere el 30% de los ingresos medios en la zona, o que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado un crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales por encima del IPC en los últimos cinco años. Esta declaración tiene una validez de tres años, prorrogable anualmente.
La Associació de Promotors i Constructors de Catalunya (Apce) ha advertido que algunas inversiones que iban a realizarse en Catalunya han optado por otras zonas con mayor seguridad jurídica, como Madrid o Málaga. Este cambio de enfoque puede tener repercusiones en el mercado inmobiliario catalán en el futuro.
Resumen de la noticia sobre limitación del precio de alquileres en Barcelona
El boletín oficial del Estado (BOE) publicará este viernes los índices para limitar el precio de los alquileres, una medida incluida en la ley de vivienda que, por ahora, solo pretende poner en marcha la Generalitat en 140 municipios, entre ellos Barcelona.
Las zonas denominadas tensionadas declaradas por el Ejecutivo catalán en las que se aplicarán estos topes estarán conformadas por horquillas con unas rentas mínimas y otras máximas, en un modelo distinto al propuesto por la administración catalana.
La resolución publicada por la Conselleria de Territori establece que un propietario debe tener al menos 5 inmuebles para ser considerado gran tenedor y estar obligado a aplicar los índices en los nuevos contratos o en inmuebles que llevan más de cinco años fuera del mercado.
El índice del ministerio de Vivienda tiene en cuenta las características del inmueble, como la presencia de parking, ascensor o si está reformado, determinando si el precio del alquiler o venta es especulativo.
La declaración de zona tensionada implica que la carga media del coste de la hipoteca o alquiler, sumada a los gastos básicos, supere el 30% de los ingresos medios, o que el precio de compra o alquiler haya experimentado un aumento considerable en los últimos cinco años.
La Associació de Promotors i Constructors de Catalunya ha advertido que inversiones planeadas en Catalunya pueden dirigirse hacia otras zonas con mayor seguridad jurídica, como Madrid o Málaga.
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